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SELECTIVO |
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| ESTRUCTURA
DE LA PRUEBA |
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1. La prueba de
acceso a las enseñanzas universitarias de Grado se estructura
en dos partes denominadas respectivamente fase general y fase específica,
y versará sobre materias de segundo curso de bachillerato. |
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DESCRIPCIÓN
DE LA FASE GENERAL |
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En las Comunidades Autónomas con otra lengua cooficial, la administración educativa podrá establecer la obligatoriedad de un quinto ejercicio referido a la lengua cooficial. Cada uno de los
ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima
de hora y media. |
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CALIFICACIÓN
DE LA FASE GENERAL |
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| La calificación
de la fase general, será la media aritmética de todos
los ejercicios realizados expresada en forma numérica de 0 a
10 puntos, con dos cifras decimales. |
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| DESCRIPCIÓN
DE LA FASE ESPECÍFICA |
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La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. A efectos de organización
de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción
las materias de las que desea examinarse. |
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| CALIFICACIÓN
DE LAS MATERIAS
DE LA FASE ESPECÍFICA |
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Cada
una de las materias de las que se examine el estudiante en esta fase se
calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales, siendo el
mínimo aprobatorio de 5 puntos para considerar superada la materia. |
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| SUPERACIÓN
DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD |
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| El acceso a la universidad española, tanto pública como privada, para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención de los distintos títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con validez en todo el territorio nacional, requerirá, con carácter general, la superación de la prueba. Se considera superada la prueba, cuando el estudiante haya obtenido un mínimo de 5 puntos en la calificación de la fase general. Asimismo, se considera superada la prueba, cuando el estudiante haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general, y un mínimo de 6 puntos en la nota media de bachillerato. |
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| NOTA
DE ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE
GRADO |
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Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2 NMB = Nota media del bachillerato, expresada con dos decimales. CFG = Calificación de la fase general M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica. a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
El parámetro de ponderación (a ó b) de las materias de la fase específica será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias de Grado. Las universidades, en el proceso de hacer pública la oferta de plazas, deberá hacer públicos también los valores de dichos parámetros para las materias seleccionadas. |
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| CONVOCATORIAS |
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Anualmente se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior. La superación de la fase general tendrá validez indefinida. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. |
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| PROCESO
DE RECLAMACIÓN |
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| 1. Los alumnos podrán solicitar tras su calificación en la prueba: a) Una Reclamación sobre la calificación obtenida ante la Comisión Organizadora de las pruebas. Se entenderá por Reclamación la solicitud de comprobación de posibles errores en la Calificación, por tanto, no implicará la disminución de la nota. b) La revisión de su ejercicio por un nuevo corrector ante el Presidente del Tribunal. Se entenderá por Revisión la solicitud de una 2ª corrección, por otro corrector, por discrepancias en la aplicación de los Criterios de Corrección. La calificación resultará de la media aritmética entre ambas correciones. Los exámenes que en la 2ª Corrección presenten una diferencia de tres o más puntos respecto de la 1ª calificación pasarán a un Tribunal que efectuará una 3ª Corrección del ejercicio. En este caso la nota definitiva será la otorgada por este último tribunal. 2. En caso de que un alumno presente a la vez una Reclamación y solicite una Revisión, sólo se admitirá a trámite la reclamación ante la Comisión Organizadora. 3. La presentación de solicitudes de reclamación o revisión se efectuará en la Universidad respectiva, siendo el plazo de presentación de solicitudes de tres días hábiles, a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. Este plazo es improrrogable de manera que las reclamaciones presentadas fuera de plazo serán desestimadas. 4. Los estudiantes podrán presentar una Reclamación ante la Comisión Organizadora respecto de su 2ª o 3ª corrección (si la hubiere) 5. La Comisión Organizadora hará públicas las resoluciones. Esta resolución de la Comisión, agota la vía administrativa.
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